10 pasos para pagar el impuesto de circulación en línea

 

El Decreto 70-94 artículo 29, establece la fecha máxima de pago el 31 de julio, pero este año es día inhábil por caer domingo, por lo que se traslada para el lunes 1 de agosto.

Si aún no has pagado el impuesto de circulación de vehículos (ISCV), aquí te dejamos un paso a paso para realizar el pago en línea. Recuerda que el 1 de agosto es el último día para cancelar el impuesto. 

El impuesto de circulación (ISCV) se paga una vez al año durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de julio. El  pago extemporáneo se aplica una sanción del 100%.

El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos). Todos deben cancelar el impuesto establecido en 1994, pero la ley establece algunas exenciones.

Por ejemplo, los vehículos que circulan con placas oficiales no están obligados a cancelar el impuesto. Asimismo, tampoco deben pagar los vehículos con placas de Cuerpo Diplomático (CD) o Cuerpo Consular (CC).

También se exonera a los vehículos en caso existan convenios de cero pago de impuestos con organizaciones internacionales.

Los pasos

  1. Ingresar al portal www.sat.gob.gt
  2. Dirigirse a la pestaña “Declaración de Impuestos”.
  3. Haz “clic” en la opción de “Declaraguate”.
  4. Dirigirse al numeral 5 (Vehículos) y seleccionar el formulario de vehículos.
  5. Ingresa el captcha y selecciona “Llenar SAT 4091”.
  6. Ingresa los datos requeridos (NIT y número de placa del vehículo) y haz “clic” en “Buscar”.
  7. Seleccionar “Validar” y luego haz “clic” en “imprimir formulario” o guardar formulario 
  8. Luego ingresa a la banca en línea y busca pagos SAT
  9. Selecciona pagos en SAT y llena la casilla con el correo electrónico registrado 
  10. Ingresa el número de formulario generado y selecciona debitar de la cuenta. ¡Listo!

Multas e intereses

Último día de pago del impuesto es el 1 de agosto de 2022 (multa e intereses aplican después de esa fecha).

El Decreto 70-94 artículo 29, establece la fecha máxima de pago el 31 de julio, pero este año es día inhábil por caer domingo, por lo que se traslada al siguiente día hábil inmediato es decir el lunes 1 de agosto.

Si el contribuyente no cancela el impuesto deberá pagar una multa del 100% sobre el valor del impuesto. Aplica descuento del 75% al realizar el pago voluntariamente. La tasa de interés es del 12.65% anual calculado diario.

Según la SAT la multa e intereses son calculados automáticamente por el sistema Declaraguate al momento de llenar el formulario.

  

Fuente: republica.gt

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