¿Hasta cuándo estará vigente el subsidio a la gasolina en Guatemala?

 

La vigencia de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel, Gasolina Regular y Superior está por vencer. Aquí te damos todos los detalles.

El miércoles 18 de mayo los diputados del Congreso de la República aprobaron la ampliación del subsidio al combustible a través del Decreto 28-2022, reformas a Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular, Decreto 20-2022 y vencerá el jueves 4 de agosto

En mayo, el apoyo temporal fue aprobado por dos meses más e incluye un subsidio al galón de gasolina superior. En la normativa vigente solo se aplicaba el apoyo al diésel y gasolina regular.

“El apoyo será otorgado por dos meses a partir del 31 de mayo, el aporte será de Q7 por cada galón de diésel y Q5 por cada galón de gasolina regular y superior”, detalla el documento aprobado por los diputados.

A la fecha se han aprobado Q750 millones para el subsidio que otorga un apoyo al diésel y al galón de gasolina regular.

Para cumplir con el apoyo temporal del Decreto 28-2022, el Legislativo aprobó un aumento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de Q2 mil 600 millones, los cuales incluyen los dos meses en transcurso y los próximos dos meses añadidos al beneficio.

Según los diputados esta ampliación presupuestaria no generará deuda para el país, ya que ordena al Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), a que realice las readecuaciones  financieras con fondos de la disminución de caja y saldos de recursos del tesoro.

Quiénes reciben el subsidio

El 15 de marzo fue aprobada la ley temporal que otorgó el subsidio de Q5 al diésel y Q2.50 al galón de gasolina regular.  

El apoyo temporal lo reciben los importadores de combustibles (diésel y gasolina regular), pero tienen la obligación de trasladar el descuento a la cadena de comercialización, según el ministro de Energía y Minas, Alberto Pimentel.

La normativa establece que los importadores de los productos petroleros, así como los expendedores, deberán consignar en la factura final, la disminución del monto del subsidio a los combustibles.

Además la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y al Ministerio de Economía (Mineco), deberán supervisar de forma constante la aplicación del beneficio social y las sanciones correspondientes cuando se incurra en alguna acción u omisión en la cadena de distribución y comercialización de los productos que hace mención la ley.

La ley debe publicarse en el Diario de Centro América, tras la sanción del presidente de la República, Alejandro Giammattei. Además, la normativa debe contar con un reglamento para su publicación.

 

Fuente: republica.gt

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