- El total entendimiento de la situación que actualmente se vive por la pandemia y la necesidad de tomar medidas en beneficio de la economía de las personas más vulnerables.
- Su preocupación por los efectos negativos en el desarrollo económico del país que tendrá el Decreto 15-2020 una vez entre en vigencia, pues establece obligaciones desproporcionadas para las empresas prestadoras de servicios básicos, entre ellas, las de energía eléctrica.
- El Decreto 15-2020 presenta una clara vulneración a los derechos constitucionales de libertad de contratación, propiedad privada, y libertad de industria y comercio, al punto que existiría una expropiación indirecta de las inversiones de los prestadores del servicio de energía eléctrica.
- El Decreto 15-2020 podría llevar a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a la insolvencia, y a la posterior quiebra, limitando a los usuarios, de forma total el acceso a dicho servicio. Ya que el decreto no delimita que usuarios podrían aplicar a dicho beneficio, carece de temporalidad y no especifica los mecanismos que permitirán cubrir los costos de dicho subsidio.
- En materia energética el planteamiento debería de contemplar dentro del beneficio a los usuarios que consuman menos de 300Kw/h por un periodo de 3 meses, garantizando el suministro eléctrico sin vulnerar la libertad de industria y comercio.
- Lamentamos el proceder del Congreso de la República, al no respetar la obligación constitucional de remitir el Decreto vetado a la Corte de Constitucionalidad, según corresponde con el artículo 272 de la Constitución Política de la República y con los precedentes asentados por la mencionada Corte, viciando el proceso de formación y sanción a la Ley.
Por los motivos anteriores, AmCham Guatemala exhorta al Congreso de la República y a la Corte de Constitucionalidad a tomar las acciones correspondientes y considerar medidas enmarcadas en la ley para beneficiar directamente a la población más afectada por la crisis provocada por la pandemia.